Derecho de Autor

¿Cómo registrar una canción en Uruguay?

Autores y compositores uruguayos ¿Cómo registrar una canción?

Autores y compositores uruguayos ¿Cómo registrar una canción?El derecho de autor constituye un derecho automático que se origina al momento de la creación de una obra. Sin embargo, es recomendable dejar un precedente legal de la creación. Esto sirve para habilitar los derechos de autor, asi como para solucionar disputas. Es decir, si queremos gozar de estos derechos debemos registrar la obra ante una institución pertinente.

Es importante comprender que existen diferentes formas de registrar una canción, por lo cual es recomendable leer bien tranquilos, que es lo que se adecua a nuestras necesidades como compositor/autor y contemplar las opciones disponibles. Por ejemplo, registrar una obra suelta o un conjunto de obras (álbum), registrar una obra inédita o una publicada.

Uruguay: ¿Dónde se registran los derechos de autor? ¿Cómo se registra una canción?

Este articulo es una continuación de: ¿Cómo registrar una canción?

Registrar canciones u obras musicales en Uruguay

Para registrar una canción en Uruguay debes ir al Dpto. de Derechos de Autor de la Biblioteca Nacional, Ministerio de Educación y Cultura, que es el organismo encargado de los derechos de autor y propiedad intelectual.

¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?
Únicamente en Montevideo, 18 de Julio 1790, Planta baja. Dpto. de Derechos de Autor.
De lunes a viernes de 10 a 12:30 y de 13.30 a 15:00 horas.
Teléfono: 2409 6012 interno 222
Fax: 2409 6902
Correo Electrónico: [email protected]

El tramite se puede realizar en forma personal, por parte del interesado o de un representante debidamente autorizado.

¿Qué se necesita para realizar el tramite de derecho de autor y propiedad intelectual?
– 2 ejemplares de la obra, o contrato original de cesión de derechos con copia, según corresponda
– Completar la solicitud de inscripción (en la propia oficina)
– Abonar tasa de inscripción, equivalente al 75% de una UR.
– Efectuar la publicación de un edicto (cuyo texto proporciona la oficina) en el Diario Oficial durante un día.
– Presentar la publicación del edicto
Nota de autorización si es para un tercero
– Cedula de identidad del titular

Esto habilita los derechos de autor sobre la obra, como su explotación comercial y sirve tanto para:
– Registrar letras de canciones (solo el texto)
– Registra canciones (texto y música)
– Registrar música (solo la obra músical).

Por supuesto, esto contempla cualquier género o estilo músical. Para el registro del nombre de tu banda, o tu nombre artistico, es otro trámite: ¿Cómo registrar tu nombre artistico o el nombre de tu banda?

Otros datos de interés
La duración del registro comprende la vida del autor y se extiende a 50 años de su fallecimiento. Entrega de certificado; un mes a partir de la fecha de publicación del edicto en el Diario Oficial.

Sitio Oficial de Tramites de Uruguay
http://tramites.gub.uy/

Para ver los tramites, requerimientos: http://tramites.gub.uy/ampliados?id=184

Consultas: [email protected] Teléfono: 2409 6012 interno 222

Ministerio de Educación y Cultura: http://www.mec.gub.uy

Gestión de las regalías de los autores y compositores uruguayos

En caso de un uso comercial de la canción, es decir, si la canción va a ser escuchada en público, para el cobro de regalías, sea por el uso, actuación, radiodifusión o sincronización, debes registrar tu canción en la Asociación general de Autores del Uruguay (AGADU), que es el organismo encargado de la recaudación y de velar por los derechos de los autores y compositores.

Asociación general de Autores del Uruguay (AGADU)
http://www.agadu.com.uy

 

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